Ya os dije que lo mío no era fútbol pero la metáfora era perfecta.

Hoy, muchísimos compañeros y periodistas, os habéis puesto en contacto conmigo a raíz de la noticia sobre la indemnización de Rosell.

Os voy a explicar por qué no podemos tenerla en cuenta ni compararla con el “caso Tommouhi” y por qué la Audiencia Nacional, desde mi punto de vista, no está siendo incongruente.

Rosell solicitó una indemnización por prisión provisional. En este caso el artículo 294 LOPJ establece una indemnización directa, sin mayor requisito que la absolución,  para aquellos que estando en prisión provisional terminan siendo absueltos.

Esto quiere decir que no llegan a cumplir condena de prisión.

Sí o sí, les corresponde una indemnización.

Rosell solicitaba casi 30 millones de euros por 647 días de prisión preventiva. Luego me decís que yo he pedido mucho. Vaya…vaya…todo un pastizal.

Le han reconocido 360 eurazos por día, un total de 232.500€.

En el “caso Tommouhi” la indemnización se solicitaba no solo por la prisión provisional, indemnización que considero que corresponde porque aún si se hubiera dictado Sentencia absolutoria en ese momento (septiembre de 1992), el Sr. Tommouhi se hubiera comido los días de prisión provisional por lo que habría que indemnizarle por ese tiempo bajo ese concepto.

También procede la indemnización, en mi opinión, por los días que estuvo en prisión (15 años) más las comparecencias que tuvo que estar realizando durante 3 años.

En este caso, para la prisión por condena (que no es provisional) y comparecencias, no existe norma que regule una indemnización directa una vez declarada la absolución a no ser que se reconozca que ha existido error judicial. Pero es que además ese error, a criterio de la Audiencia Nacional, se exige “craso, negligente, evidente…”

Desde mi punto de vista, el error judicial existe. Es el propio Tribunal Supremo, en el que a través de la Sentencia por la que se reconoce la absolución de Ahmed Tommouhi, establece “textualmente” que las revisiones de Sentencia penal son como consecuencia de una “notoria equivocación o error”. El Tribunal Supremo establece esa notoria equivocación equivalente – en mi opinión- al error judicial grave al que hace referencia la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional determina que no hay error judicial porque ese error tiene que ser “grave, evidente, negligente…”. Cuestión que soy libre de criticar y así lo hago. Si no es un error judicial grave el tener un informe pericial que acredita con un dato objetivo (análisis de identificación genética) que el Sr. Ahmed Tommouhi no fue el autor de los hechos, ¿Qué lo es?. Independiente de ello, no olvidemos que la norma no exige que ese error judicial deba de tener esas características de gravedad.

Sospecho que la negativa de la Audiencia Nacional, a reconocer ese error judicial con esas características, es como consecuencia de mi posterior solicitud, distinta al de reconocimiento de error judicial, de que se declare el dolo o culpa de los magistrados que pasaron por alto ese informe. Esta solicitud la realizo al amparo del 296 LOPJ. Y lo sospecho porque pretende dar prioridad a una Sentencia que ha sido anulada por el propio Tribunal Supremo (el Supremo anula la Sentencia que condenó al Sr. Tommouhi). No se puede dar validez a algo que no existe. Es un desatino.

El reconocimiento de error judicial no tiene porqué ir de la mano del dolo o culpa de los magistrados, son conceptos distintos.  Se puede estimar la primera y rechazar la segunda. Lo que no se puede es negar la primera y aceptar la segunda.

Sin embargo, la Audiencia Nacional niega el error judicial (por no ser grave, craso, negligente…) y en base a esa negativa procede a negar el dolo o culpa como si una fuera consecuencia de la otra. Me parece una barbaridad. Y un grave error de interpretación.

En el caso de Rosell, la Audiencia Nacional se basa en el 294 LOPJ. Su indemnización es conforme a derecho y es a la Audiencia Nacional la que corresponde barajar la cifra de indemnización pero no puede negar la indemnización porque la ley la reconoce expresamente en esos casos.

Imagen sacada del diario Marca de fecha 16 de mayo de 2025

En el caso de Tommouhi no hay norma que ampare la indemnización con la simple absolución una vez se ha cumplido condena.

Si habéis llegado hasta aquí, podréis sospechar que esto “no es justo”. No tiene sentido, ni es de justicia material, que la ley reconozca indemnización para la prisión provisional con posterior absolución y no lo haga para la prisión por condena con posterior absolución.

Sí, lo sé, esto es contrario al artículo 9 y 14 (y algún otro) de nuestra norma suprema, la Constitución Española. Pero no es culpa de la Audiencia Nacional que no esté regulado por ley. La Audiencia Nacional decide si existe o no error judicial (y la magnitud del mismo). Si la indemnización por prisión por condena estuviera recogida directamente en la norma hubiera hecho lo mismo que ha hecho con Rosell. Se reconoce directamente la indemnización y se limita a barajar la cifra.

Critico que la Audiencia Nacional, en la Sentencia de Tommouhi, haya dedicado 11 hojas de 14 a realizar un “copia y pega” de Sentencias del Tribunal Supremo que en un momento determinado hacen que una no sepa si esta leyendo ese “copia y pega” o son fundamentos de la propia Audiencia Nacional. Conllevan a una total confusión. Quién la haya leído estará de acuerdo (creo) conmigo.

Y critico que la Audiencia Nacional no haya reconocido el error judicial por no ser este error “craso, evidente, negligente” como ya he comentado. No hay norma que exija ese requisito. No entiendo esa exigencia para negar la indemnización.

Critico que la Audiencia Nacional no haya hecho referencia alguna a la Sentencia del Tribunal Supremo que determina la «notoria equivocación o error» y por eso anula la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

No puedo criticar que la Audiencia Nacional otorgue una indemnización reconocida directamente en la norma.

Por ello, no se puede comparar el asunto Rosell con el de Tommouhi dado que son peticiones distintas y situaciones totalmente distintas.

Eso lo puede solventar perfectamente el legislador. Otra cosa es que quiera hacerlo. Porque si hay algo que critico por encima de todas mis críticas a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Tommouhi, ha sido el vibrante silencio administrativo del Ministerio de Justicia ante una situación como esta. Eso sí es del todo criticable. Ni una sola palabra por nadie del Ministerio. Acojonante.

No solo lo puede solventar el legislador (creo que podemos esperar sentados como a la tan deseada ley ELA), también la casación puede arrojar luz a este asunto ya que es en eso en lo que se va a basar nuestro recurso, podemos crear jurisprudencia si conseguimos pasar las fases correspondientes (tarea nada fácil), recurso que muy resumidamente se basa en:

  • No puede ser que la prisión preventiva (daño menor) sea directamente indemnizable tras absolución y no lo sea la prisión por condena (daño mayor) tras absolución.
  • No puede ser que, en cualquier caso, el error judicial deba de ser “craso, evidente, negligente” como exige la jurisprudencia actual porque ninguna norma así lo exige. Ni la europea ni la estatal.
  • Esta interpretación deja vacío de todo contenido al artículo 960.2 LECrim. Procede complementarlo.

Para este recurso, he contado con la inestimable ayuda de muchísimos compañeros que se han puesto directamente en contacto conmigo con el fin de subsanar este vacío legal y obtener un pronunciamiento al respecto. No existe un buen trabajo si no hay un buen equipo detrás. Y cada uno de estos compañeros han ido aportando su granito de arena.

Este recurso lo he llamado la “casación Prometeo”, (por aquello de Frankenstein, por si alguno se me despista) ya que saldrá a la luz con un poquito de cada uno de estos compañeros y sus maravillosos conocimientos, de la suerte y destino (factores muy influyentes) y de mis humildes conocimientos.

Queridos compañeros, esperemos que el final de esta nueva obra gótica de Mary Shelley sea a favor de la justicia material, de la seguridad jurídica, de la igualdad, de la libertad, de los ciudadanos y de Tommouhi.

Nadie, absolutamente nadie, debe de volver a pasar por lo que han pasado aquellos condenados injustamente.

Por cierto, al Sr. Tommouhi, también se le deniega la prisión provisional porque a criterio de la Audiencia Nacional, ese prisión provisional se le computó a la condena definitiva. Pero insisto, se hubiera comido la prisión provisional igualmente aunque lo hubieran absuelto con la Sentencia de 1992 (Sentencia piloto para la acumulación de ejecutorias).

Continuará…

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.