El 7 de noviembre de 1991 dos menores fueron agredidas física y sexualmente. La Excma. Audiencia Provincial de Barcelona condenó, por estos horribles hechos, a Ahmed Tommouhi a 24 años de prisión. El Sr. Tommouhi pasó casi 15 años tras los barrotes de una celda más tres con una condicionada libertad.
El 29 de junio de 2023 la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que procede a absolver al Sr. Ahmed Tommouhi de esos hechos imputados al mismo tiempo que declara nula la Sentencia que lo condenó.
Los hechos tienen que volver a ser enjuiciados, pero eso es otra historia que les contaré en otro momento.
Ha pasado un año. Qué “triste aniversario”.
Soy Celia Carbonell, abogada del Sr. Ahmed Tommouhi, mientras él así lo quiera.
En el año 2008, llegué hasta el blog “la doble hélice” de Braulio García Jaén y me quedé enganchada. Queda mucho trabajo por hacer.
Hoy me descuelgo de mi silencio. En este triste aniversario, rompo el hielo.
Déjenme que les cuente cómo procedo a defender al Sr. Tommouhi en aras de que se reconozca su inocencia. Seré breve y concisa lo que conlleva doble valor.
Tres magistrados jugaron una vez a ser dioses. Y el endiosamiento les duró 31 años. Toda una vida. La de Ahmed Tommouhi. Alguien que ese día pasaba por allí y fue detenido por tener un parecido físico a esa descripción que habían dado las víctimas.
Nunca estuvo en Cornellá. No tenía antecedentes penales. No conocía al otro atacante. Ni hablaba ni entendía el español. Pero aún hay más, no tenía la misma globulina que el autor de los hechos.
Si el señalamiento de una víctima era suficiente para inculpar, todos los anteriores detalles también lo eran para exculpar.
Dos informes periciales, uno de sangre y otro de semen, obraban en la causa. Me encargué de mostrar a la Sala del Tribunal Supremo que los informes existían y que habían sido admitidos como prueba deviniendo firme el Auto de admisión.
Los magistrados de la Audiencia Provincial pusieron en tela de juicio la cualificación profesional de los peritos. Me encargué de mostrar a la Sala del Tribunal Supremo que los peritos estaban perfectamente cualificados.
Existía la posibilidad de que la Sala del Tribunal Supremo dudase sobre la cadena de custodia de la ropa de las víctimas. Me encargué de mostrar a la Sala del Tribunal Supremo que esa cadena de custodia jamás había sido vulnerada.
El señalamiento por parte de las víctimas. Las víctimas ¿alguien se acuerda de ellas? ¿de su dolor? ¿de su trauma? ¿de la revictimización a la que han sido sometidas? Yo sí. Pero esta, también es otra historia.
La posibilidad de que la Sala del Tribunal Supremo se agarrase a ese señalamiento por parte de las víctimas también estaba ahí. Me encargué de mostrar a la Sala esos apuntes sobre la psicología del testimonio. Ese peligro que representan las declaraciones testificales erróneas. Un testigo, aún sin querer, siempre está expuesto al error. Librar a los jueces de esa supuesta convicción engañosa es trabajo de los letrados, a través de psicólogos especialistas en la materia. La importancia de comprender y hacer comprender el proceso de formación de la memoria.
Es trabajo de la administración proteger a las víctimas hasta de sus propias convicciones. Entenderán que no puedo estar conforme con la ley “sí es sí”. Desprotege a las víctimas. Pero esta, ya lo saben, también es otra historia que ya les conté en la entrada de mi blog con el título de “inquietud”.
Superado todos estos obstáculos, llegaba el momento de exhibir la existencia del dato objetivo, la globulina. El dato que demostraba que el Sr. Tommouhi no fue el autor de tan graves hechos.
Hay una camisa y unas bragas de una de las víctimas. La que dice haber sido agredida por el Sr. Ahmed. En la camisa hay sangre. En la braga hay restos de esperma.
Se analiza la sangre y el esperma. Se obtiene tanto el grupo sanguíneo como la globulina (proteína). La globulina se encuentra tanto en la sangre como en el esperma. Esto es, si se analiza la globulina del esperma de un varón esa misma globulina aparece en su sangre. Grupo sanguíneo y globulina son identificadores genéticos. No estamos hablando de ADN. En el año 1991 el examen del ADN era algo tan novedoso que no estaba al alcance de cualquiera.
Se analiza la sangre del Sr. Ahmed a través de una muestra tomada de forma voluntaria.
El grupo sanguíneo del Sr. Ahmed no coincide con el grupo sanguíneo examinado en las manchas encontradas en las prendas de la víctima.
La Sentencia que condena al Sr. Ahmed dice que no es relevante que el grupo sanguíneo no coincida porque la sangre puede ser del otro agresor o incluso de la víctima. Claro.
Pero hay otro informe en el que la Sala no repara. El informe que contiene el resultado del examen del esperma encontrado en la ropa interior de la víctima.
La globulina de dicho esperma no coincide con la globulina del Sr. Tommouhi.
Les resumo, objetivamente, el esperma encontrado en la braga no es del Sr. Tommouhi.
Aquí no hubiera podido decir la Sala que el “esperma” podía ser del otro agresor (solo fue agredida sexualmente por uno de ellos) ni de la víctima. Obvio. La Sala no dijo nada porque ni reparó en dicho informe. El dato exculpatorio pasó totalmente desapercibido para los tres magistrados.
Para que luego se diga que seis ojos ven más que dos.
En la Sentencia que condena al Sr. Tommouhi solo se encuentra el término “sangre”. Ni semen, ni esperma, ni globulina. Nada.
La Sala se sintió orgullosa de su conclusión a modo de silogismo: “Es cierto que el grupo sanguíneo no coincide, pero puede ser del otro agresor”. Chúpate esa, letrado de la defensa (me disculpen la expresión).
Pasando por alto que el verdadero silogismo está inmerso en la globulina del esperma.
Y ustedes, lectores atentos, se estarán preguntando ¿Cómo pudo pasar desapercibido un informe tan relevante?
Los peritos no comparecieron (desconozco si por falta de citación) a pesar de haber sido admitida su pericial. La defensa solicitó la suspensión. La Sala denegó la suspensión por falta de cualificación profesional de los peritos.
Voy a darles más pistas. El juicio se celebró un 22 de septiembre de 1992. Un juicio largo consistente en la declaración de mi representado, tres testigos (las dos víctimas y un policía), dos periciales médicas, y la fase de conclusiones. En el acta de la celebración de la vista, manuscrita por el Secretario Judicial, se lee: …al objeto de ratificación del análisis realizado unido a los folios 179 y 180 tanto sanguíneo como de semen.
Tanto sanguíneo como de semen.
Como de semen.
Si al menos alguno de los tres magistrados se hubiera leído el acta…
El día 23 de septiembre de 1992, no habiendo ni transcurrido 24h desde la celebración de la vista ya estaba redactada in integrum (sin restitutio) la Sentencia que condenó al Sr. Tommouhi.
Saquen sus propias conclusiones. Tienen permiso (y derecho) para ello.
Una Sentencia endiosada, torpe, soberbia e ignorante (estos dos últimos adjetivos son de Braulio García Jaén y comparto plenamente). Tanta desidia había en la misma, tan claro tenía la Sala que la práctica de la prueba no iba a cambiar su criterio, el Sr. Tommouhi ya estaba condenado sin ella, que en el antecedente de hecho primero se dice: Se declara probado que sobre las 20 horas del día 15 de noviembre de 1991…
Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 1991.
Nadie se molestó ni en comprobar la fecha en la que dos adolescentes fueron brutalmente agredidas física y sexualmente.
Triste aniversario, sí. Porque un año después y pasado el boom de la noticia a través de los medios de comunicación, el Sr. Ahmed sigue en la misma situación en la que estaba.
No ha habido un perdón.
No ha habido una manifestación. Debe de ser porque no hubo beso.
No ha habido ni una sola disculpa. Alguno dirá que menuda fruslería. Con poco nos conformamos. Y ni eso.
El Sr. Tommouhi se mantiene como lo ha hecho toda su vida, con honor y dignidad. Ya quisiera más de uno, de una y de une poder hacer lo mismo.
El indulto solicitado por el Fiscal jefe D. José María Mena del TSJC en el año 1999 se denegó en abril de 2008. Ni la derecha ni la izquierda. Curioso si lo comparamos con lo rápido que han ido otros indultos.
Y es que cuando hay ganas se nota, pero cuando no las hay se nota mucho más.
Tal vez algún día alguien explique, si tiene lo que hay que tener (un par de valores), el por qué unos sí y otros no. O por qué un hecho tan cruel y doloroso como el del Sr. Ahmed solo nos dure 72h en los medios de comunicación sin nada más por parte del resto de la sociedad.
Y no se me vayan a agarrar a esa frase hecha de que “los jueces son fachas”.
Sin etiquetas, por favor. No me vengan con estereotipos o con sus prejuicios. Hay jueces muy buenos y jueces muy malos. Abogados excelentes y pésimos abogados. Personas jodidas y personas jodiendo. (No hay prueba objetiva de que esto lo dijera el Sr. Cela).
Qué disgusto arrastraría si se les quedara la idea de que todo lo que traigo son quejas. ACIJUR este año, en sus premios puñetas, ha otorgado ese reconocimiento al Sr. Ahmed y a Reyes Benítez. Y les puedo asegurar que el Sr. Ahmed se sintió feliz por unos instantes.
Tengo pruebas (objetivas) de ello.
Todas esas personas que, de alguna manera, reconocían el error que se había cometido. Esos aplausos. Esas palabras. Gracias.
No cuesta tanto.
Créanme, los errores judiciales son condenas más criminales que el crimen mismo (Margarita Diges).
Mi prueba:

Foto de Daniel Santamaría (ACIJUR)
Continuaré…



